APATZINGAN, MICHOACAN DOMINGO 20 DE OCTUBRE 2019:-: El artículo noveno del recién aprobado Reglamento de la Contraloría Municipal establece que el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Contraloría, corresponden originalmente al Contralor, quien para la mejor organización y prontitud del trabajo, podrá conferir sus facultades delegables a los servidores públicos subalternos, mediante la expedición del documento legal u oficial que lo autorice cuando así corresponda, excepto aquéllas que deban ser ejercidas directamente por él, conservando en todo momento, la atribución de ejercer directamente la facultad que delegue.

Al respecto, al ser entrevistado el Contador Público y Maestro en Administración Claudio Magaña Pacheco, Contralor Municipal, agregó que para lograr un mejor desempeño de las actividades en la dependencia a su cargo, se procedió a la integración de tres unidades administrativas: la Investigadora; la Substanciadora y la Resolutoria, cuyos titulares tienen atribuciones y obligaciones para planear, organizar y ejecutar el Programa Operativo Anual y las actividades del área a su cargo, previo acuerdo con su superior jerárquico; presentar mensualmente el informe sobre el cumplimiento de las metas establecidas en el mencionado programa y dar contestación a la correspondencia relacionada con la Unidad que esté a su cargo.

Otras atribuciones y obligaciones de los mencionados titulares de las Unidades descritas son: a solicitud del Contralor, representarlo en eventos y reuniones oficiales; supervisar y vigilar el desempeño del personal adscrito o comisionado a su Unidad; atender y resolver las solicitudes que emita la Contraloría; proporcionar al área de Transparencia del Ayuntamiento la información que se requiera de manera oportuna y expedita y las demás que le señalen otras normas jurídicas vigentes o que le sean delegadas por el Contralor, entre otros aspectos establecidos en el mencionado Reglamento.